Santo Domingo.– La publicación de la investigación especial realizada por la Cámara de Cuentas a la gestión de Roberto Fulcar en el Ministerio de Educación ha generado interpretaciones encontradas, luego de que algunos medios sostuvieran que el órgano fiscalizador no detectó irregularidades, mientras otros destacaron incumplimientos y hallazgos relacionados con procesos administrativos y de contratación.
La auditoría corresponde al período comprendido entre el 17 de agosto de 2020 y el 3 de agosto de 2022, cuando Fulcar estuvo al frente del Ministerio de Educación, y examinó procesos de contratación, ejecución de pagos, adquisición de bienes y servicios, compras, manejo de recursos financieros, equipos tecnológicos, inventarios y nóminas.
La controversia surge precisamente de la manera en que han sido presentadas las conclusiones. Mientras publicaciones difundidas a partir del informe sostienen que la investigación no encontró irregularidades atribuibles directamente a la gestión de Fulcar y que las conclusiones contienen observaciones y recomendaciones para fortalecer controles, otro reporte atribuye al documento señalamientos sobre incumplimientos de normas de contratación y de control de inventarios.
Entre los aspectos señalados en esa segunda interpretación figuran la falta de ejecución de determinadas garantías vinculadas a contratos de dispositivos tecnológicos, dificultades para comprobar la entrega de libros digitales adquiridos por el Ministerio y debilidades en los mecanismos de control y trazabilidad de inventarios. También se menciona la salida de equipos tecnológicos mediante conduces manuales que no habrían sido registrados adecuadamente en los sistemas de almacén.
El propio Fulcar ha respondido a los cuestionamientos. En un video difundido tras conocerse el contenido de la investigación, el exministro sostuvo que las debilidades señaladas correspondían a situaciones que ya existían en el Ministerio de Educación antes de su llegada y que durante su administración se adoptaron medidas para corregirlas y fortalecer los controles institucionales.
La posición de Fulcar coincide con la versión difundida por medios que han presentado la investigación como un resultado favorable a su gestión. Según esas publicaciones, el informe reconoce que durante el período auditado fueron implementadas acciones dirigidas a enfrentar debilidades preexistentes en áreas como inventarios, documentación y controles administrativos.
No obstante, el debate exige separar dos aspectos que no necesariamente significan lo mismo: que una auditoría formule observaciones, incumplimientos o deficiencias administrativas y que determine la existencia de irregularidades imputables personalmente al funcionario que encabezaba la institución.
Ese matiz resulta particularmente relevante en este caso, debido a que el período auditado corresponde a una institución de gran tamaño y comprende los años de la pandemia de COVID-19, etapa en la que el sistema educativo tuvo que realizar adquisiciones y adoptar procedimientos extraordinarios para mantener la continuidad de la enseñanza.
La discusión, por tanto, no debería limitarse al titular de una noticia. El contenido íntegro del informe es el que permite determinar qué observaciones fueron realizadas, a qué período corresponden, quién tenía responsabilidad sobre cada actuación y cuáles fueron las respuestas ofrecidas por la administración auditada.
Fulcar, quien en agosto de 2022 solicitó que su gestión fuera auditada por la Cámara de Cuentas, ha reivindicado precisamente esa revisión como una oportunidad para que los documentos oficiales permitan establecer responsabilidades con base en evidencias y no en interpretaciones políticas o mediáticas. La Cámara de Cuentas dejó constancia de esa solicitud y del período específico que debía ser examinado.
Cuatro años después de aquella solicitud, la publicación de la investigación vuelve a colocar bajo escrutinio la administración de Fulcar, pero también abre una discusión sobre la forma en que deben comunicarse los resultados de una auditoría pública: una cosa es que existan deficiencias que deban ser corregidas y otra, jurídicamente distinta, que el órgano fiscalizador atribuya responsabilidad por una irregularidad determinada.
La última palabra, en ese sentido, no debería quedar en el titular de uno u otro medio, sino en la lectura completa del informe de la Cámara de Cuentas y en la identificación precisa de los hechos, períodos y funcionarios a los que corresponde cada hallazgo.

