Emplaza Jueces de la Suprema Corte de Justicia a asumir su Rol constitucional.
Santo Domingo, RD. – El Colegio de Abogados de la República Dominicana rechazó este miércoles los aprestos de Traslado forzoso del Magistrado Moisés Ferrer, Juez de la Tercera Administrativa de la Suprema Corte de Justicia por considerar que constituye un Golpe de Estado a la Institucional del Poder Judicial.
Además, advierte el doctor Miguel Surun Hernández, esa decisión es un acto atentatorio al principio constitucional de la Inamovilidad de Jueces consagrado en la Constitución, que prohíbe de manera expresa el traslado de Jueces.
“Peor aún, dicha propuesta constituye una tentativa del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de comprometer la responsabilidad Penal de los Jueces de la Suprema Corte de Justicia que aprueben un acto ilegal, inconstitucional para el cual ni la constitución, ni la ley les confiere competencia, pues dentro de la facultades de la Suprema de Justicia, no se encuentra el traslado de un Juez de dicho Tribunal.”
En sentido, cito la Carta Magna la cual tal hace constar el artículo 154 de la Constitución Dominicana, que Textualmente dice:” Atribuciones. Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley: 1) Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República; a senadores, diputados; jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional; ministros y viceministros; Procurador General de la República, jueces y procuradores generales de las cortes de apelación o equivalentes; jueces de los tribunales superiores de tierras, de los tribunales superiores administrativos y del Tribunal Superior Electoral; al Defensor del Pueblo; a miembros del Cuerpo Diplomático y jefes de misiones acreditados en el exterior; miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria; 2) Conocer de los recursos de casación de conformidad con la ley; 3) Conocer, en último recurso, de las causas cuyo conocimiento en primera instancia sea competencia de las cortes de apelación y sus equivalentes; 4) Designar, de conformidad con la Ley de Carrera Judicial, los jueces de las cortes de apelación o sus equivalentes, de los juzgados de primera instancia o sus equivalentes, los jueces de la instrucción, los jueces de paz y sus suplentes, los jueces de cualesquier otros tribunales del Poder Judicial creados por la Constitución y las leyes”.
Hizo referencia también a la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia (No. 25-91), tampoco confiere a dicho Tribunal, la facultad de Traslado, sino de designación de Jueces que componen las distintas salas, tal y como se describe en su artículo 5, que Textualmente dice: “Al elegir los jueces de cada cámara, el pleno de la Suprema Corte de Justicia, a propuesta de su presidente, dispondrá cuál de ellos ocupará la presidencia de la misma. En caso de falta o impedimento del presidente de una cámara, desempeñara esas funciones el juez integrante de la misma, de mayor edad. Sin embargo, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, cuando lo juzgue conveniente presidirá cualquiera de dichas Cámaras”.